Nota publicada en Business Empresarial el 8 de octubre de 2026, a partir del análisis de nuestro Radar Concursal.
El medio Business Empresarial recogió el análisis de la edición de setiembre de nuestro Radar Concursal sobre el caso Integra Tec–Telefónica del Perú (hoy Integratel Perú): un expediente que muestra cómo una controversia de libre competencia puede llegar al centro de un procedimiento concursal.
Nuestra lectura del caso
INDECOPI sancionó a Integra Tec con una multa de S/ 5,5 millones por adquirir el 99,3 % de las acciones de Telefónica del Perú sin someter la operación al control previo de la Ley 31112. Lo inusual es que Integra Tec es, al mismo tiempo, accionista controlador y acreedor dentro del Procedimiento Concursal Ordinario de la empresa, en el que ya se han reconocido créditos por S/ 5.154 millones.
Si la sanción queda firme y se aplica la nulidad prevista en el artículo 23.2 de esa ley, podría cuestionarse no solo su posición como controladora, sino también su participación en la Junta de Acreedores y frente a un eventual plan de reestructuración. Por eso, lo que resuelva la Sala Especializada en Defensa de la Competencia será clave para el resto de acreedores —entre ellos la SUNAT, con cerca del 23 % de los créditos, y los tenedores de bonos— antes de que se instale la Junta.
Qué significa para acreedores y empresas
Para nosotros el mensaje es claro: cuando una empresa está en concurso, una operación de concentración deja de ser solo un asunto corporativo. Quien adquiera o reorganice una compañía sometida a un procedimiento ante INDECOPI debe evaluar también sus efectos en materia de competencia, porque pueden cambiar quién decide en la Junta.
“Se abre una gran oportunidad para la Presidencia de INDECOPI, de liderar la modernización del Sistema Concursal peruano. El punto de partida debe ser una reforma legislativa alineada con los estándares de la legislación comparada actual”.
Dr. Richard Almerco, Director Legal de Almerco Abogados
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