Tercera edición del Radar Concursal de Almerco Abogados, publicada el 20 de octubre de 2026. Periodo analizado: del 1 al 15 de octubre de 2026.
Cinco nuevos deudores ingresaron a concurso en la primera quincena de octubre, con predominio de los sectores construcción y transporte, y se convocaron diez juntas de acreedores, seis de ellas de instalación. En el artículo de esta edición analizamos una resolución del Tribunal Registral de la SUNARP que pone fin a una observación recurrente en la inscripción de los liquidadores.
Empresas en concurso
Se publicó el inicio del procedimiento concursal de cinco deudores: dos del sector construcción, dos de transporte y uno de tecnología. Dos de ellos ingresan ya en liquidación y uno corresponde a la sede de INDECOPI en Cusco.
| Expediente | Empresa | Sector | Publicación |
|---|---|---|---|
| 44-2026/CCO-INDECOPI | Comdata Solutions S.A.C. en Liquidación | Tecnología | 05/10/2026 |
| 009-2026/CCO-INDECOPI | Alta Vista Promotora Inmobiliaria S.A.C. | Construcción | 05/10/2026 |
| 001-2026/CCO-INDECOPI-CUS | Inversiones y Construcciones Vana | Transporte | 05/10/2026 |
| 93-2026/CCO-INDECOPI | Biddle Inc S.A.C. | Transporte | 12/10/2026 |
| 77-2026/CCO-INDECOPI | Proyecta & Construye S.A. en Liquidación | Construcción | 12/10/2026 |
Juntas de acreedores convocadas
De las diez juntas convocadas, seis son juntas de instalación (art. 50.4 de la Ley General del Sistema Concursal), tres se convocaron sin agenda y una corresponde a un concurso preventivo. Fechas de primera convocatoria:
| Empresa | 1.ª convocatoria | Agenda principal |
|---|---|---|
| JVALEON Ingenieros S.R.L. en Liquidación | 01/10/2026 (2.ª) | Sin agenda |
| Olivia Copper S.A.C. – OLICOP S.A.C. | 05/10/2026 | Junta de instalación |
| M Holding Perú S.A.C. | 07/10/2026 | Junta de instalación |
| Ganagana Casinos S.A.C. | 07/10/2026 | Junta de instalación |
| Sellert S.A.C. | 09/10/2026 | Sin agenda |
| Jaidor S.A.C. | 12/10/2026 | Concurso preventivo |
| Import Notebook S.A.C. en Liquidación | 13/10/2026 | Junta de instalación |
| Sistemas de Innovación Tecnológica & Comunicaciones E.I.R.L. | 14/10/2026 | Junta de instalación |
| Heltex S.A. | 19/10/2026 | Sin agenda |
| Desarrollo Servicios Inversiones y Telecomunicaciones Perú S.A.C. | 20/10/2026 | Junta de instalación |
La relación completa de juntas, con horarios y segunda convocatoria, está disponible en la versión descargable.
Artículo relevante: Inscripción del Convenio de Liquidación, basta la copia certificada del convenio
La Primera Sala del Tribunal Registral, mediante la Resolución N.° 4778-2026-SUNARP-TR, revocó una observación que exigía presentar, además del Convenio de Liquidación, el acta de la Junta de Acreedores en la que se designó al nuevo liquidador. La resolución deja establecido que:
- El numeral 78.2 de la LGSC es una norma especial: la copia certificada del convenio es el único instrumento que da mérito a su inscripción.
- Que el liquidador anterior siga inscrito no obliga a inscribir primero la conclusión de su nombramiento. El tracto sucesivo no impone actos previos que la ley concursal no prevé.
Con ello se genera un precedente frente a observaciones innecesarias y recurrentes en la inscripción de los poderes de los liquidadores, que en la práctica producían cinco problemas:
1. El liquidador designado no puede actuar frente a terceros
Aunque asume la administración y representación del patrimonio (arts. 82 y 83 de la LGSC), sin el certificado de vigencia de poder casi nadie lo reconoce: los bancos no permiten operar las cuentas, SUNAT y las municipalidades no atienden sus trámites, los notarios no autorizan ventas de activos y en procesos judiciales, arbitrales o coactivos se cuestiona su legitimidad. La designación tiene efectos jurídicos, pero el liquidador queda paralizado en lo operativo.
2. El registro sigue publicitando al liquidador anterior
La partida muestra al liquidador saliente con facultades vigentes. Eso abre el riesgo de actos de disposición por quien ya no tiene facultades —protegidos para el tercero de buena fe (art. 19.4 de la LGSC y fe pública registral)—, genera confusión sobre el interlocutor válido y conflictos en la entrega de bienes, documentos e información.
3. Demora y pérdida de valor del patrimonio
Cada observación de este tipo puede significar de cuatro a seis meses sin inscripción. En ese tiempo los activos se deprecian, se postergan las ventas y los pagos a acreedores, y siguen corriendo gastos de conservación —vigilancia, tributos, servicios— con cargo al patrimonio.
4. Costos adicionales
Derechos registrales por reingresos y apelación, honorarios para preparar la apelación o, si se opta por subsanar, la certificación del acta por la Comisión de INDECOPI, con sus propios plazos. Todo ello sale del patrimonio, es decir, de los acreedores.
5. El dilema entre subsanar o apelar
Subsanar implica aceptar un requisito que se considera ilegal y depender de la carga de INDECOPI; apelar supone el riesgo de que venza el asiento de presentación y meses de espera. Ambos caminos implican demora y se deciden sin certeza del resultado. Por eso el criterio del Tribunal Registral es una buena noticia para liquidadores y acreedores.
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